Preguntas más Frecuentes

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>REGISTRO DE PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD
>INTRODUCCIÓN
>LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA INNOVACIONES
>¿POR QUÉ ES NECESARIA Y CONVENIENTE, LA PATENTE O EL MODELO DE UTILIDAD?
>LEGISLACIÓN
>INVENCIONES PATENTABLES
>INVENCIONES NO PATENTABLES
>DERECHO A LA PATENTE
>ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y >PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL INFORME
>CONCESIÓN DE LA PATENTE - PUBLICACIÓN DE LA PATENTE >INVENCIONES PROTEGIBLES COMO MODELOS DE UTILIDAD >PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
>EXAMEN FORMAL DE LA SOLICITUD
>PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD
>OPOSICIONES
>RESOLUCIÓN PRIORIDAD
>PAGO DE LOS DERECHOS DE CONCESIÓN


INTRUCCIÓN

Toda innovación, sea una invención o una creación de forma, es susceptible de protección legal mediante una modalidad de propiedad industrial que garantiza a su titular un derecho exclusivo a su explotación.

Las invenciones se protegen mediante patentes o modelos de utilidad y las creaciones de forma -o en otras palabras, el diseño industrial- mediante modelos o dibujos industriales.

En ambos casos la razón básica de la protección legal es la misma: asegurar que el innovador rentabilice la inversión necesaria para obtener la innovación protegiéndole frente a usurpaciones de terceros.

En este folleto van a describirse los aspectos esenciales de la legislación española que protege las innovaciones, para cada una de sus modalidades, pero, previamente, se expondrán algunas consideraciones generales sobre las mismas.


LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS INNOVACIONES

Comenzando por las invenciones, suele decirse, en términos generales, que la patente (y análogamente el modelo de utilidad) encierra una relación contractual entre el Autor de una invención y el Estado.

La prestación del Estado consiste en otorgar al inventor un derecho de explotación de la invención en exclusiva durante veinte años (diez años en el caso del modelo de utilidad), en los que éste puede obtener el retorno de la inversión efectuada para reproducir la invención y los beneficios que compensen el riesgo asumido.

A cambio de ese derecho -y esas son, por así decirlo, las prestaciones del inventor- el Estado divulga la invención para enriquecer el patrimonio tecnológico del país y obliga al inventor a explotarla ( en unas determinadas condiciones) para asegurar que la tecnología patentada se utilice realmente.

En principio, parece que las condiciones para obtener una patente (o un modelo de utilidad) son "duras" cuando, por otra parte, el inventor no necesita de la patente ( o el modelo de utilidad) para explotar una invención ya que puede hacerlo libremente.

En la explotación de una invención sin protección legal, además, el inventor mantiene en secreto su invención ya que no la divulga más que en sus resultados, en los productos que sitúa en el mercado.

¿POR QUÉ ES NECESARIA Y CONVENIENTE, LA PATENTE O EL MODELO DE UTILIDAD?

La esencia de esos derechos de propiedad industrial es impedir que los terceros exploten la invención protegida sin el consentimiento del titular, por tanto confieren un monopolio de explotación al inventor que difícilmente puede obtener por el sistema de mantener en secreto su invención sin ninguna protección legal, dadas las características de la sociedad actual.

Ese derecho compensa suficientemente las obligaciones que conlleva como lo demuestra el hecho de que los principales agentes de innovación en el mundo siguen una política sistemática de proteger mediante patentes (o modelos de utilidad) sus innovaciones.

Por otra parte, la divulgación de la invención, aunque debe ser lo suficientemente detallada como para que "un experto medio en la materia pueda ejecutarla", no implica que se facilite con ello la "usurpación" de la patente.

Para explotar adecuadamente la invención suele ser preciso, además, un determinado "know-how" que solo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnología patentada considerará probablemente más conveniente obtener una licencia del inventor -a cambio de royalties tanto por la patente en sí como por el "know-how" e, incluso, por asistencia técnica- que intentar por sí mismo la explotación y, sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho.

En este sentido, la divulgación de la patente, es, pues, un elemento de difusión de la misma de cara a su comercialización.

En todo caso, la decisión de proteger una invención mediante una Patente o un Modelo de Utilidad encierra un cálculo de costes y beneficios, porque, además de las contrapartidas mencionadas, obtener una Patente (o un Modelo de Utilidad) tiene un coste y una vez obtenida la Patente es preciso el pago de anualidades para mantener vigente el derecho.

Finalmente, en la decisión de patentar pueden influir otros elementos como el desarrollo de hábitos de "buena conducta industrial" que van implícitos en el hecho de la sistematización y documentación de las invenciones necesarias para la presentación de una solicitud de patente.

En el caso de la protección del diseño industrial, la necesidad de la protección es, sin embargo, evidente. Un diseño industrial no puede, por su propia naturaleza, mantenerse en secreto y por tanto la única garantía de su explotación en exclusiva es su protección mediante modelos y dibujos industriales.

LEGISLACIÓN

El régimen de protección legal de las invenciones en España está contenido en la Ley de Patentes de 1986 y su Reglamento del mismo año y el de las creaciones de forma en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929.

La Ley de Patentes de 1986, aplicable tanto a las Patentes como a los Modelos de Utilidad, sustituye, para esas modalidades, la regulación del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929.

En relación a las Patentes, la Ley de 1986 establece dos procedimientos básicos de concesión: con "Informe sobre el Estado de la Técnica" que entrará en vigor en 1989 y con "examen previo" que lo hará más adelante cuando lo estime oportuno el Gobierno. Hasta 1989 la Ley establece un procedimiento simplificado de concesión.

Con el primer procedimiento, las patentes se seguirán concediendo sin garantía de su validez -cuestión que en caso de ser debatida debe ser resuelta en los Tribunales- pero se publicará el Informe mencionado que indicará los antecedentes existentes que puedan afectar a la novedad y actividad inventiva de la invención.

El segundo procedimiento tampoco garantizará la validez de la patente, pero se publicará el resultado del examen de oficio que indicará en qué medida la patente concedida cumple, en principio, los requisitos básicos de patentabilidad.

Uno y otro procedimiento configura, por así decirlo, un sistema "fuerte" de patentes, carácter que se complementa con las otras dos innovaciones básicas de la ley: la patentabilidad de los productos químicos y farmacéuticos (a partir de 1992) y las medidas de reforzamiento de la tutela judicial frente a la usurpación.

La finalidad de este tipo de sistemas es proteger de la forma más efectiva posible las invenciones de relevancia tecnológica para incentivar su producción nacional.

INVENCIONES PATENTABLES

Una invención es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial.

Una invención es nueva cuando no forma parte del "estado de la técnica" anterior.

Por tanto no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente; en caso contrario dicha publicidad habría incorporado la invención al "estado de la técnica" y destruiría la novedad.

Se considera que implica actividad cuando, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia.

La característica de aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

La concesión de una patente no garantiza que la invención patentada cumpla esos requisitos de patentabilidad en toda su extensión. Un tribunal, a instancia de parte, puede decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales.

INVENCIONES NO PATENTABLES

Por muy ingeniosos, originales o beneficiosos que sean, no pueden ser patentables los descubrimientos (es decir, los alumbramientos de algo que ya existía aunque no fuera conocido y que, por tanto, no puede ser "inventado"); las teorías científicas o métodos matemáticos; las obras artísticas, científicas o literarias que se protegen a través de los derechos de la propiedad intelectual; los planes, reglas o métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar informaciones; los programas de ordenadores.

Aún cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los casos anteriores, no podrán patentarse las razas animales o variedades vegetales (siempre que puedan acogerse a la Ley de Obtención de Variedades Vegetales de 1975), los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de las mismas ni aquellas invenciones cuya publicación pueda ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

DERECHO A LA PATENTE

Tiene derecho a la Patente el inventor, o el que haya obtenido de éste o sus causahabientes el derecho a la invención.

En el caso de una misma invención realizada por varias personas independientemente unas de otras, rige el sistema de preferencia por la primera presentación de una solicitud de patente (frente a otros sistemas, como el norteamericano, que establecen la preferencia por el derecho a la Patente pertenecerá en común a todas ellas).

En España la mayor parte de las invenciones son laborales, es decir, invenciones realizadas por personas que están trabajando en una empresa, para el Estado o en Universidades, bien con un contrato de investigación, o utilizando los conocimientos y medios de la empresa en el desempeño de sus tareas habituales; en principio, la titularidad de estas invenciones corresponde al empresario, si bien el inventor tiene derecho, en principio, a una remuneración justa.
En los demás casos pertenecerán a los autores de las mismas.

Como se ha dicho anteriormente, la ley de Patentes de 1986 contiene tres procedimientos de concesión. A continuación se explica el Procedimiento General de Concesión (con Informe sobre el Estado de la Técnica) que será de aplicación en los próximos años.

Para obtener una Patente, será preciso presentar una solicitud cuyo contenido está perfectamente definido en el Reglamento de la Ley de Patentes y que, básicamente, se compone de:

una instancia solicitando la patente con la identificación del solicitante y todos datos necesarios para determinar la naturaleza de la solicitudla descripción de la invención incluyendo los planos y dibujos necesarioslas reivindicaciones que son la expresión técnica del objeto de la protección solicitada
Dada la importancia de la fecha de presentación de una solicitud de patente (es la que define el "estado de la técnica" anterior sobre el que incide la invención y es la que decide en el caso de invenciones idénticas) es posible obtener fecha de presentación sin presentar la totalidad de la documentación exigida y en la forma establecida.

La descripción y las reivindicaciones deberán contener el objeto básico de lo que va a ser protegido, ya que posteriormente éste no podrá ser ampliado aunque sí se podrá ampliar su redacción.

A los ocho días de la recepción de estos documentos, la OEPM rechazará de plano las solicitudes que se hayan presentado sin cumplir esos requisitos mínimos.

Una vez presentados todos los documentos exigidos en los plazos correspondientes, la OEPM procederá a examinar si reúnen los requisitos formales y ciertas condiciones de patentabilidad.

En esos casos, la OEPM "suspende" el procedimiento en espera de que en los plazos establecidos "conteste al suspenso" aportando la información necesaria para eliminar los defectos existentes.

Entre las cuestiones objeto de examen figura la naturaleza de la solicitud, es decir si corresponde realmente a una patente o si, por el contrario, debería hacerlo a un modelo de utilidad, en cuyo caso, se "invita" al solicitante al cambio de modalidad.

También se examinan algunos requisitos de patentabilidad como, en su caso, la falta notoria de novedad.

ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL INFORME

Resuelto favorablemente el examen formal, para que continúe el procedimiento, el solicitante debe pedir la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica y si no lo hace en el plazo reglamentario, la solicitud se estimará retirada.

A los dieciocho meses de la fecha de solicitud o desde la fecha de prioridad reivindicada, la OEPM publicará la solicitud en un folleto para que pueda ser consultado y/o adquirido por el público. Hasta ese momento la solicitud de patente se mantendrá en TOTAL SECRETO.

El Informe sobre el Estado de la Técnica, que será realizado por examinadores de la OEPM (personal técnico de titulación superior y una gran cualificación en la materia) consiste en contrastar la solicitud de patentes con el "estado de la técnica anterior", formado por documentos de patente y literatura técnica y determinar aquellos documentos relacionados con la solicitud y el grado de esa relación; el contenido material del informe es, pues, la cita, en su caso, de esos documentos y de su grado de relación con la solicitud de patente.

La finalidad del Informe es aportar la información relevante para dilucidar la "novedad" de la intervención.

El Informe se transmite al solicitante y se publica en un folleto, normalmente al mismo tiempo que la solicitud, aunque pueda darse el caso de una publicación posterior.

Hechas esas publicaciones se abre un plazo para que terceros puedan hacer observaciones y para que, en función de las mismas y del contenido del Informe, el solicitante pueda realizar modificaciones a su solicitud (siempre en sentido restrictivo respecto al alcance de la protección).

CONCESIÓN DE LA PATENTE - PUBLICACIÓN DE LA PATENTE

Finalizados los plazos anteriores, y con independencia del contenido del Informe del Estado de la Técnica y de las observaciones de terceros, la OEPM concederá la Patente solicitada, con las modificaciones habidas a lo largo del procedimiento.

Una vez concedida, la publicará en un folleto para su venta al público.

Para que una Patente siga en vigor, hasta los VEINTE AÑOS a partir de la fecha de solicitud, que es la duración temporal del monopolio, el titular deberá hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento, que van incrementándose escalonadamente desde la primera anualidad hasta la correspondiente al último periodo.

INVENCIONES PROTEGIBLES COMO MODELO DE UITILIDAD

Serán protegidas mediante Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación. Pueden ser: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o parte de los mismos.

El Modelo de Utilidad se diferencia de la Patente por el menor nivel inventivo y por la exigencia de novedad sólo en el ámbito nacional.

Además de todo aquello que no puede ser protegido como Patente (descubrimientos, reglas de juego, invenciones contrarias al orden público...), no pueden ser protegidas por un Modelo de Utilidad ni las invenciones de procedimiento ni las variedades vegetales que puedan acogerse a la Ley de 1975 sobre Obtención de Variedades Vegetales.

Todo lo referente a la titularidad de Patentes es aplicable a Modelos de Utilidad.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

Esta fase del procedimiento es análoga a la de las patentes.

EXAMEN FORMAL DE LA SOLICITUD

La OEPM procederá a examinar si la solicitud cumple todos los requisitos formales y ciertos requisitos de fondo; en todo caso de encontrar algún defecto se le notificará para que lo subsane.

PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD

Resuelto favorablemente el examen formal, la OEPM pondrá la solicitud a disposición del público y publicará sus reivindicaciones y dibujos en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial ( a diferencia del caso de las Patentes en las que se publica la totalidad del documento y en forma de folleto).

OPOSICIONES

A partir de ese momento, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la concesión.

Si no hay oposiciones, la OEPM concederá la solicitud.

RESOLUCIÓN

En caso contrario, el solicitante podrá contestar a las oposiciones y la OEPM concederá o denegará la solicitud mediante una resolución razonada.

La publicidad de la concesión se realiza mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

A partir de ese momento, el documento completo del Modelo de Utilidad, se pone a disposición del público tanto en papel como en microficha. Al igual que en el caso de las Patentes, cada frase del procedimiento lleva aparejada una tasa - que es la misma de las Patentes cuando la fase es similar - y, una vez concedido, el titular deberá hacer frente a unas tasas anuales crecientes de mantenimiento para mantenerlo en vigor hasta los diez años a partir de la fecha de solicitud que es la duración temporal del Modelo de Utilidad.

Si no se tiene la intención de explotar la invención en el extranjero, puede que sólo sea necesario obtener protección para nuestro país.

Sin embrago, si existiese la posibilidad de expansión a mercados extranjeros, se debe considerar la posibilidad de proteger la invención también en esos mercados. Aún en el caso de que no se proyecten ventas de productos en el exterior existe la posibilidad de ofrecer licencias. La venta de tecnología es hoy un método de negocios no reservado exclusivamente a la gran empresa, pero requiere asegurar bien todos los pasos necesarios.

PRIORIDAD

Cuando se presenta por primera vez una solicitud de Patente para una invención, se obtiene lo que se llama una fecha de prioridad que tiene por efecto conceder un derecho de prioridad frente al que presente en cualquier país miembro del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial (la mayoría de los países del mundo y, desde luego, la práctica totalidad de los industrializados) la misma invención en una fecha posterior y ello durante un plazo de UN AÑO.

Dado que la obtención de protección en el extranjero tiene un coste elevado, se puede disponer, sin perder ningún derecho, de un año para evaluar las posibilidades comerciales de la invención.

Para obtener protección en el extranjero, normalmente es necesario efectuar una solicitud de Patente en cada uno de los países en los que interese la protección.

Sin embargo, la mayoría de los países de Europa Occidental, trece en la actualidad, forman parte del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas (CPE), que facilita notablemente la obtención de la protección en cada uno de los mismos.

Estos países son: República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza.

El Convenio permite la obtención de derechos de Patentes en todos o en algunos de los países mencionados mediante una única solicitud.

En esta solicitud, que recibe el nombre de solicitud europea, se deben "designar" los países en los cuales se desea protección. Siempre que el número de países designados sea superior a tres o cuatro (dependiendo de cuales sean éstos) el coste es menor que el de presentación de solicitudes individuales por país.

La obtención de protección por la vía nacional supone realizar una solicitud en cada país, una traducción a cada idioma y realizar un seguimiento (normalmente lo realiza un Agente) del procedimiento que sigue la solicitud en cada país.

Cuando se concede una Patente Europea se convierte en un haz de Patentes nacionales, tantas como países hayan sido designados. Por tanto, si se ha designado España, se obtendrán todos los derechos conferidos por la Ley de Patentes Española, de igual modo que si hubiera sido concedida por medio de una solicitud nacional.

Si se reside en España, la solicitud de Patente Europea debe efectuarse ante la OEPM presentando una solicitud en castellano, acompañada de una traducción en francés, inglés o alemán y la OEPM la transmite a la Oficina Europea de Patentes con sedes en Munich, La Haya y Berlín.

PAGO DE LOS DERECHOS DE CONCESIÓN

Una vez concedido el expediente de Patente o Modelo de Utilidad, es preciso pagar las TASAS OFICIALES de mantenimiento, establecidas en las Leyes nacionales de los países designados, para mantenerla en vigor, hasta el límite de su duración temporal, momento en el que pasa a dominio público.


S O L I C I T A R   R E G I S T R O 

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