Patentes Internacionales

P R E G U N T A S   M Á S   F R E C U E N T E S 

Introducción
La vía PCT

Primera fase del PCT
La publicación internacional
El examen preliminar internacional
Procedimiento ante las oficinas designadas
Utilización del sistema EURO-PCT Documentos de la solicitud internacional PCT


INTRODUCCIÓN


Existen fundamentalmente tres vías para la protección internacional de las invenciones:

La VIA NACIONAL, mediante presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea la protección.

La VIA EUROPEA, mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (26 países el 1 de enero de 2003).

La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

La VIA INTERNACIONAL PCT, objeto principal del presente folleto.

El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional (123 países el 1 de noviembre de 2003), mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.

1 LA VÍA PCT

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty: PCT) es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los Estados adheridos al Tratado constituyen una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones.

El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por el interesado.

NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PATENTES NI SUSTITUYE A LAS CONCESIONES NACIONALES, SINO QUE ES UN SISTEMA POR EL QUE SE UNIFICA LA TRAMITACIÓN PREVIA A LA CONCESIÓN.

1.1. El papel de España dentro del Tratado

El 16 de agosto de 1989 se produce la adhesión de España al Tratado de Cooperación en materia de Patentes cuyas disposiciones entran en vigor el 16 de noviembre del mismo año. Desde esa fecha, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) viene funcionando como Oficina receptora de solicitudes internacionales PCT presentadas por solicitantes españoles o residentes en España. Al mismo tiempo, desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado. Las funciones de una oficina receptora son, principalmente, otorgar fecha de presentación internacional, examinar los aspectos formales y materiales de las solicitudes, así como establecer la comunicación con los solicitantes y las Oficinas o Administraciones implicadas

Por otro lado, desde 1995 la OEPM actúa en el marco del Tratado como Administración encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma oficial sea el español. La función principal de una Administración de esas características consiste en la realización de búsquedas internacionales de anterioridades al objeto de descubrir el estado de la técnica relevante.

Por último, a partir del 1 de junio de 2003 la Oficina Española de Patentes y Marcas ha comenzado a actuar como Administración encargada del Examen Preliminar Internacional para las solicitudes presentadas, al igual que sucede respecto de la búsqueda internacional, por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado cuyo idioma oficial sea el español. El cometido principal de esa Administración es la realización del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinión previa y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

2 PRIMERA FASE DEL PCT

El procedimiento PCT consta de dos fases fundamentales:La FASE INTERNACIONAL, que se lleva a cabo ante la Oficina receptora, la Oficina Internacional (OMPI) y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.La FASE NACIONAL, que tiene lugar ante las oficinas nacionales de los Estados designados.

2.1. Inicio del procedimiento

Una vez recibida la solicitud internacional, la Oficina receptora otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda Internacional.

La Administración de búsqueda realiza un informe, llamado de "búsqueda internacional" que tiene por objeto descubrir qué documentos existentes en el estado de la técnica -acervo de conocimientos científicos y técnicos hechos accesibles al público por cualquier medio hasta la fecha de la solicitud- pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de solicitud internacional. A partir del 1 de enero de 2004, la búsqueda internacional se completará con una opinión escrita sobre patentabilidad. Estas actuaciones –recepción, examen formal de la solicitud y búsqueda- junto con la posibilidad de modificar las reivindicaciones a la vista del informe, constituyen el denominado CAPITULO I del PCT.

2.2. Quién puede presentar una solicitud internacional

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente.

Cada Estado miembro del PCT determina cuál es la oficina receptora competente.

2.3 Lugar de presentación

Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, y los residentes en España deberán presentar su solicitud internacional ante la OEPM en tanto Oficina receptora competente en virtud del Tratado. La presentación ante la OEPM permite llevar a cabo las disposiciones de la Ley de Patentes relativas a invenciones que pudieran interesar a la defensa nacional.

2.4. Idioma de presentación

La solicitud internacional deberá redactarse en castellano. Asimismo, la publicación de la solicitud y el informe de búsqueda internacional se realizan en español.

2.5. Designación de Estados

La cobertura geográfica de la solicitud internacional depende de los Estados en que se desee obtener protección, que deben ser designados en la solicitud. Todos ellos pueden ser designados en una solicitud internacional, teniendo en cuenta, a este respecto, que cuando se efectúan más de 5 designaciones el importe máximo que debe ser pagado es el equivalente a 5 tasas de designación. A partir del 1 de enero de 2004 este concepto de designación individual es sustituido por la denominada "designación automática", en virtud de la cuál todos los Estados contratantes del PCT se consideran designados al presentar la solicitud internacional. Desde esa fecha, queda suprimida, asimismo, la tasa de designación.

2.6. Ventajas del sistema de solicitud internacional PCT

El solicitante internacional puede retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las oficinas designadas hasta un plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad. Sin embargo, respecto de algunas oficinas designadas, los solicitantes deberán comenzar la tramitación a los veinte meses desde la fecha de prioridad. Para acogerse en esas oficinas al plazo de treinta meses, los solicitantes tienen que seguir presentando una petición de examen preliminar internacional antes de que concluya el plazo de 19 meses a contar desde la prioridad. A los efectos oportunos, la Gaceta PCT publica regularmente información sobre los plazos aplicables en los distintos Estados.
Durante este plazo, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, tomar decisiones al respecto, todo ello sin necesidad de incurrir en gastos que pueden resultar inútiles.

Dado que, en un plazo relativamente corto, el solicitante dispone del informe de búsqueda internacional relativo a su solicitud, puede, a la vista del citado informe, conocer el estado de la técnica anterior relevante para su invención y valorar si la misma es realmente nueva y goza de actividad inventiva, es decir, no resulta evidente para un experto en ese sector técnico.

En la medida en que la solicitud internacional produce efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, el solicitante no tiene necesidad de incurrir en los gastos derivados de la preparación y presentación de una solicitud por cada Estado en que desea obtener protección.

Del mismo modo, no precisa modificar su solicitud internacional al objeto de cumplir con los requisitos formales específicos de cada legislación nacional.

Las tasas debidas por una solicitud internacional lo son en concepto de los trámites a realizar por la Oficina receptora, por la realización de la búsqueda internacional y por la publicación de la solicitud y el resto de las tareas propias de la Oficina Internacional. Eventualmente, si se presenta una petición de examen preliminar internacional se deberán abonar las tasas establecidas al efecto.

2.7. El informe de búsqueda internacional

Como se ha indicado anteriormente, El INFORME DE BUSQUEDA INTERNACIONAL tiene por objeto descubrir el estado de la técnica pertinente en relación con el contenido de la solicitud internacional. Dicha búsqueda se efectúa en base a las reivindicaciones de la solicitud internacional y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos que se acompañen a la misma. La búsqueda se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla 34 del PCT que comprende más de 20 millones de documentos de literatura patente y no patente.

2.8. España, administración de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional únicamente pueden elaborarlo aquellas oficinas o administraciones que hayan sido designados por la Asamblea de la Unión PCT como Administración con capacidad para realizar dichos informes y hayan concluido el correspondiente acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En enero del 2003, las Administraciones de búsqueda en el mundo son las siguientes:Oficina Europea de Patentes

Oficinas de Patentes de: Australia, Austria, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Japón, Rusia y Suecia.En relación con una solicitud determinada, la búsqueda internacional se realiza por la Administración o por una de las Administraciones de búsqueda específicamente indicadas por cada Oficina receptora y, de entre ellas, por la que haya sido elegida por el solicitante.

En relación con los solicitantes españoles o residentes en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Europea de Patentes son competentes para actuar como Administración encargada de la búsqueda internacional. Corresponde al solicitante elegir a una u otra Oficina en el momento de presentar la solicitud.

Los solicitantes de países de habla hispana cuyas oficinas receptoras hayan designado a la OEPM como Administración de búsqueda internacional no precisan efectuar traducción de su solicitud si optan por la OEPM como Administración de búsqueda.

La OEPM actúa como Administración de búsqueda internacional para las solicitudes internacionales presentadas en Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Nicaragua.

2.9. Idioma del informe de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional se realiza en el mismo idioma en que se publica la solicitud internacional.

La OEPM, una vez elaborado en español el informe de búsqueda internacional, lo trasmite en este idioma al solicitante y a la OMPI.

2.10. Utilidad del informe de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional llega a manos del solicitante en un plazo aproximado de cuatro a cinco meses (o de diez si no se reivindica la prioridad de un depósito anterior en la solicitud), a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Desde el 1 de enero de 2004 el informe contiene no solo una relación de los documentos del estado de la técnica anterior, sino también una opinión de la administración de búsqueda sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

Esta información, de la que dispone el titular de una solicitud internacional PCT con la antelación indicada, permite evaluar las posibilidades de obtener protección para la invención y, en especial, el grado de patentabilidad real de la misma. De este modo, el solicitante dispone de suficientes elementos de juicio como para tomar decisiones sobre la inversión que requiere la protección internacional de su invención.

Si el informe de búsqueda internacional es favorable a la patentabilidad de la invención contenida en la solicitud internacional, el solicitante puede decidirse por continuar la tramitación de la misma, teniendo en cuenta las positivas perspectivas que el informe de búsqueda internacional augura.

Si, por el contrario, el informe es desfavorable, el solicitante tiene la oportunidad bien de modificar las reivindicaciones, las cuáles se publicarían conjuntamente con la solicitud y el informe, bien modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos al presentar la petición de examen o, incluso, en el momento de entrar en la fase nacional.

Finalmente, si el solicitante decide no continuar con los procedimientos nacionales, la solicitud internacional se considera retirada respecto de los Estados correspondientes, no teniendo que afrontar, por tanto, gastos adicionales derivados de la tramitación en las distintas oficinas designadas.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, a partir del 1 de enero de 2004 el informe de búsqueda internacional se completará con la opinión sobre patentabilidad elaborada por la administración de la búsqueda correspondiente. Dicha opinión, bajo determinadas circunstancias, se puede convertir en la opinión escrita de la administración encargada del examen preliminar internacional.

3 LA PUBLICACIÓN INTERNACIONAL

TRANSCURRIDO UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL LA OFICINA INTERNACIONAL PUBLICA LA SOLICITUD, si bien el solicitante puede pedir a dicha Oficina que su solicitud sea publicada en cualquier momento antes de la expiración de dicho plazo. Si el informe de búsqueda está disponible en el momento de publicarse la solicitud, ambos se publican conjuntamente.

Los idiomas de publicación son el ALEMAN, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES, JAPONES y RUSO. Si la solicitud internacional se presenta en un idioma distinto de éstos, pero se aporta una traducción a uno de ellos, la solicitud se publicará en el idioma de la traducción. Sin embargo, si la solicitud se presenta en un idioma distinto de aquellos y no se exige presentar una traducción, la solicitud se publica en traducción al inglés.

La publicación de una solicitud internacional tiene, en relación con cualquier Estado designado, los efectos que la legislación de ese Estado prevea para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales. Estos efectos pueden hacerse depender, por parte de un Estado designado, de la aportación de una traducción al idioma que sea oficial en ese Estado cuando dicho idioma sea diferente al de publicación internacional, en cuyo caso, los efectos se posponen hasta la fecha de presentación de dicha traducción.

4 EL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL

El CAPITULO II del Tratado regula el examen preliminar internacional que se elabora por las Administraciones autorizadas al respecto. Este examen establece una opinión no vinculante sobre el alcance de la invención reivindicada en cuanto a su novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Se debe resaltar que el solicitante puede, a su libre elección, presentar o no la petición de examen preliminar.

Desde 1997 España se halla vinculada por el Capítulo II del PCT, produciendo los siguientes efectos:Los nacionales o residentes en España están facultados para pedir que se realice el examen preliminar internacional a sus solicitudes internacionales.

España puede ser elegida en la petición de examen. Por otro lado, la Asamblea de la Unión PCT en su 13ª Sesión ordinaria celebrada en septiembre de 2001, nombró a la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración encargada del Examen Preliminar Internacional, siendo la primera Oficina nacional en adquirir esa condición para las solicitudes presentadas en español.

La OEPM ha iniciado su actividad como tal Administración desde el 1 de junio de 2003. A partir de ese momento, tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas como la propia OEP serán competentes para la realización del examen preliminar de las solicitudes internacionales presentadas por españoles o residentes en España.

En el caso de que el solicitante opte por la OEPM como Administración encargada del examen preliminar, la petición debe formularse en español, sin necesidad de aportar traducción alguna. Por el contrario, si la Administración elegida es la OEP, la petición deberá estar formulada en uno de los tres idiomas oficiales de la OEP (Inglés, Francés o Alemán), y se deberá aportar una traducción de la solicitud internacional, que debe incluir cualquier modificación efectuada bajo los artículos 19 ó 34 del PCT.

Si respecto de ciertas oficinas designadas, el solicitante desea posponer la entrada en la fase nacional hasta los treinta meses desde la fecha de prioridad, la petición de examen preliminar debe ser presentada dentro del plazo de 19 meses desde la fecha de prioridad
Los solicitantes que pretendan presentar esta petición deben hacerlo con plazo suficiente, no como sucede a menudo que las solicitudes son presentadas muy próximas al vencimiento de los 19 meses. Si la petición contiene defectos, resulta en tales casos imposible advertir al solicitante para que regularice su petición y cumpla con el plazo límite de 19 meses.

Únicamente pueden ser elegidos los Estados designados en la solicitud internacional (Art. 31(4) del PCT). Sin embargo, desde el 1 de enero de 2004 la presentación de la petición de examen supondrá la elección automática de todos los Estados adheridos al Tratado y vinculados por el Capítulo II del mismo.

5 PROCEDIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DESIGNADAS

5.1. Actuaciones a realizar

Si el solicitante, a la vista del informe de búsqueda internacional, tiene expectativas razonables sobre el éxito y valor de su invención, puede, a su elección, bien iniciar el procedimiento ante las oficinas designadas en el plazo de treinta o veinte meses a contar desde la fecha de prioridad, bien presentar la petición de examen preliminar internacional. Como se ha indicado con anterioridad, la presentación de la petición de examen preliminar dentro de los diecinueve meses desde la fecha de prioridad tiene el efecto, respecto de ciertas oficinas designadas, de posponer la entrada en la fase nacional. EL HECHO DE POSPONER HASTA VEINTE O TREINTA MESES LA ENTRADA ANTE OTRAS OFICINAS EXTRANJERAS ALARGA CONSIDERABLEMENTE EL PLAZO DE PRIORIDAD DEL CONVENIO DE LA UNION DE PARIS QUE, COMO SE SABE, ES DE DOCE MESES.

Para dar inicio a la fase nacional, el solicitante, dentro del plazo indicado, deberá realizar ante cada una de las oficinas designadas las actuaciones siguientes:Presentar una traducción de la solicitud internacional en el idioma del Estado en el que se desea obtener protección. Ante la Oficina Europea de Patentes, la traducción debe presentarse en alguno de los idiomas de procedimiento (inglés, francés o alemán).

Abonar la tasa correspondiente establecida por la oficina designada para una solicitud nacional o regional, en su caso (Oficina Europea de Patentes).

Dar cumplimiento a las normas que cada Estado tenga establecidas sobre representación o nombramiento de un mandatario.Si el solicitante no cumple con estos requisitos dentro del plazo indicado de treinta o veinte meses, cesarán en el Estado designado los efectos de una solicitud nacional regular, lo cual equivaldría a una retirada de solicitud por parte del solicitante. No obstante, desde el 1 de enero de 2003, respecto de algunas Oficinas designadas y en determinadas circunstancias, se puede solicitar el restablecimiento de derechos cuando no se ha cumplido con el plazo de treinta o veinte meses.

5.2. Requisitos exigibles por las oficinas designadas

El procedimiento por el que se va a tramitar una solicitud internacional, una vez iniciada la fase nacional, es el procedimiento ordinario aplicado a las solicitudes nacionales previsto por cada legislación. La legislación nacional determina el estado anterior de la técnica, el requisito de la unidad de invención, así como los demás requisitos de patentabilidad.

Puede igualmente determinar la exigencia de otra serie de requisitos de orden formal como son la obligatoriedad de estar representado por un mandatario habilitado ante la oficina designada, la verificación de la solicitud por un traductor jurado, o la aportación de documentos o pruebas que acrediten circunstancias jurídicas de gran trascendencia para la efectividad de la patente, como por ejemplo, los relativos a la identidad del inventor.

Es preciso subrayar que la aportación con la solicitud internacional de determinadas declaraciones limita considerablemente la facultad de las Oficinas designadas de exigir documentos o pruebas en la fase nacional. A este respecto se sugiere consultar las notas explicativas del Petitorio de la solicitud internacional.

Sin embargo, ninguna legislación nacional puede exigir que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a su forma o contenido, con requisitos diferentes de los previstos en el Tratado o en su Reglamento o con requisitos adicionales a éstos.

En ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo de que no cumple con los requisitos del PCT o su Reglamento o con los de la nacional sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud en la medida y de conformidad con lo previsto por dicha ley nacional para situaciones idénticas que se presenten en la tramitación de solicitudes nacionales.

Por lo que respecta al plazo para cumplir con las exigencias derivadas de la ley nacional, el PCT determina que dicho plazo no deberá ser inferior a dos meses.

6 UTILIZACIÓN DEL SISTEMA EURO-PCT

Por vía Euro-PCT se entiende la utilización combinada del sistema PCT y del sistema de Patente Europea.

UNA SOLICITUD DE PATENTE EURO-PCT ES AQUELLA SOLICITUD INTERNACIONAL EN LA QUE EL SOLICITANTE EXPRESA SU DESEO DE OBTENER UNA PATENTE EUROPEA . Esta vía ofrece importantes ventajas a los solicitantes españoles de patentes europeas siempre que pidan que el informe de búsqueda internacional les sea realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda Internacional o de Examen Preliminar Internacional.

Las ventajas son, entre otras, las siguientes:Presentación de toda la documentación en español, sin necesidad de ningún tipo de traducción.

Posibilidad de llevar los trámites durante la fase internacional (Oficina receptora y Administración de búsqueda y examen) ante la OEPM, lo que facilita la comunicación del propio solicitante.En virtud del Artículo 157 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes decidió el 9 de junio de 1995 dispensar del informe complementario de búsqueda -y de la tasa correspondiente- a las solicitudes internacionales informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la OEPM.

7 DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL PCT

Como se ha indicado en el apartado nº 2 de este folleto, la solicitud internacional se compone, básicamente, de un Petitorio, una descripción, una o varias reivindicaciones, un resumen y, en su caso, los dibujos. Los requisitos en cuanto al contenido del petitorio, la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos están contenidos en los Artículos 4 a 7 del Tratado, y en las Reglas 3 a 8. Los requisitos materiales de la solicitud internacional están regulados en la Regla 11.

7.1. Descripción de la invención

La invención debe describirse en la solicitud de manera lo suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia pueda llevarla a cabo. La descripción, acompañada si procede de los dibujos, constituye la base de las reivindicaciones, determinando estas últimas el objeto de la protección solicitada. Asimismo, la descripción y los dibujos se utilizan para interpretar las reivindicaciones.

La descripción debe incluir:una indicación del campo técnico al que se refiera la invención. Esto puede hacerse también, por ejemplo, repitiendo la totalidad o la esencia de la primera parte de la reivindicación o de las reivindicaciones independientes (preámbulo), o simplemente haciendo referencia a dicha parte de las reivindicaciones.

el estado de la técnica anterior que, a juicio del solicitante, pueda considerarse útil para entender la invención. Siempre que sea posible deben citarse los documentos que pongan de manifiesto dicho estado de la técnica anterior, sobre todo los correspondientes a la parte de las reivindicaciones que hace referencia al estado de la técnica (preámbulo). La reseña de los documentos mencionados anteriormente de ser lo suficientemente completa como para que puedan consultarse, es decir, cuando se haga referencia a fascículos de patente citando el país y el número; si se trata de libros, citando autor, editorial, edición, lugar y año de publicación, más los números de las páginas correspondientes, y en el caso de publicaciones periódicas, indicando título, año, número y páginas relevantes.

la exposición de la invención tal como se reivindica.Dicha exposición debe redactarse de tal manera que permita comprender el problema técnico (aunque no se describa como tal) y su solución.

Con objeto de que se entienda la solución que se brinda en la o las reivindicaciones independientes, puede repetirse o hacerse referencia a la parte caracterizadora de dicha reivindicación o reivindicaciones independientes (véase ejemplo), o exponerse las características de la solución de modo que se correspondan en esencia con las reivindicaciones en cuestión. Sólo habrá que exponer los detalles que permitan llevar a cabo la invención, tal y como consta en las reivindicaciones dependientes cuando en esta fase no se

hayan explicado ya en la descripción, o no se hayan detallado en las figuras de los dibujos, cuando los haya, el modo o los modos de realizar la invención tal y como se reivindica.

Deben indicarse las ventajas que aporta la invención frente a lo ya existente en esa área de la técnica, procurando, sin embargo, no menospreciar ningún producto o procedimiento que ya existiera previamente.una breve explicación de las figuras de los dibujos, si los hubiere, haciendo referencia a los números correspondientes.

una exposición detallada de al menos un modo de realizar la invención que se reivindica. Esto se hace generalmente poniendo ejemplos, en los que se remite al lector a los dibujos mediante las referencias correspondientes.

una indicación del modo en que la invención es susceptible de aplicación industrial en el sentido del Artículo 57.En casos excepcionales, cuando ello permita una mejor comprensión de la invención y una presentación más concisa, podrá organizarse la descripción de manera diferente y en un orden distinto a los expuestos anteriormente.

Aunque la descripción ha de ser clara y precisa, y evitar el uso de vocablos técnicos innecesarios, se acepta, siendo a menudo recomendable, el uso de términos reconocidos en el ámbito técnico correspondiente. Se permitirá utilizar términos técnicos poco conocidos siempre que se definan correctamente y que no existan equivalentes generalmente aceptados.
No se permite el uso de nombres propios o de términos similares para designar productos, a menos que ello permita una identificación sin ambigüedades. Incluso si se utilizan tales términos, el producto debe estar lo suficientemente identificado, prescindiendo de su denominación, como para que un experto en la materia pueda llevar a cabo la invención. En el caso de que dichos nombres propios o términos similares sean marcas registradas deberá hacerse constar tal circunstancia.

Reivindicaciones

Las reivindicaciones deben definir las características técnicas del objeto de la invención para el que se solicita protección. Han de ser claras y concisas y fundarse en la descripción.

Cuando se considere oportuno, las reivindicaciones deberán constar de dos partes: una parte introductoria (preámbulo), y una parte caracterizadora. En la primera parte de la primera reivindicación, así como de toda reivindicación independiente, debe definirse la materia objeto de la invención, y las características técnicas que la definan, que, combinadas entre ellas, formen parte del estado de la técnica. En la parte caracterizadora se designan las características técnicas que, junto con las mencionadas en la primera parte de la reivindicación, se desea proteger.

Una reivindicación "independiente" ha de contener todas las características esenciales de la invención.

Toda reivindicación independiente podrá ir seguida de una o más reivindicaciones "dependientes" que hagan referencia a los modos de realización concretos de la invención.

Las reivindicaciones dependientes contienen todos los elementos de la reivindicación de la que dependen. Deben contener, si es posible en el preámbulo, una referencia a dicha reivindicación (que también puede ser dependiente), y precisar a continuación las características adicionales que se desea proteger.

El número de reivindicaciones deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada. Habrán de numerarse consecutivamente en cifras árabes.

La claridad de cada reivindicación tiene una importancia crucial, dada su finalidad de delimitar el alcance de la protección.

Es importante que la terminología empleada no deje resquicio de duda en cuanto al significado y alcance de la reivindicación. Ha de evitarse además toda incongruencia entre la descripción y las reivindicaciones.

Del mismo modo, el ámbito delimitado por las reivindicaciones debe definirse del modo más preciso que la invención permita. Como regla general, por tanto, no se permiten las reivindicaciones en las que se pretenda definir la invención por medio del resultado que se desea obtener. Cuando la invención sea un producto químico puede definirse por su fórmula química, como producto resultante de un procedimiento, o excepcionalmente por sus parámetros.

No obstante, cuando la solicitud contenga dibujos, las características técnicas de las reivindicaciones deberán ir preferentemente acompañadas -si con ello se facilita la comprensión de la reivindicación- de signos de referencia entre paréntesis correspondientes a dichas características. Tales signos de referencia no se interpretarán como limitantes de la reivindicación.

Siempre que se respete la unidad de invención, una solicitud podrá contener reivindicaciones independientes de categorías diferentes (p. ej. de producto y de procedimiento), así como más de una reivindicación independiente de la misma categoría, p. ej. de productos que desempeñen la misma función o funciones diferentes, o de productos intermedio y final.

Dado que, en virtud del Artículo 6, las reivindicaciones han de ser concisas, requisito éste aplicable tanto a las reivindicaciones en conjunto como a cada una de ellas individualmente considerada, su número deberá ser razonable teniendo en cuenta la naturaleza de la invención que se desea proteger. Debe evitarse por tanto una repetición excesiva derivada del uso de reivindicaciones independientes de la misma categoría, o de la proliferación de reivindicaciones dependientes.

Dibujos

A la hora de representar la invención en los dibujos deberán observarse las condiciones establecidas en la Regla 11. Los signos de referencia que no se mencionen en la descripción y las reivindicaciones no podrán, aparecer en los dibujos y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos habrán de ser los mismos a lo largo de toda la solicitud.

Los dibujos no deberán contener texto alguno, excepto, en caso de que sea absolutamente indispensable, uno o varios términos como "agua", "vapor", "abierto", "cerrado", "sección según AB" y, en el caso de circuitos eléctricos y diagramas esquemáticos o de flujo palabras clave cortas imprescindibles para comprender la invención. Todo término de este tipo habrá de colocarse de tal modo que, llegado el caso, pueda sustituirse por su traducción sin interferir con ninguna línea de los dibujos.

Los diagramas esquemáticos y de flujo se consideran dibujos.

Resumen

El resumen se utilizará exclusivamente con fines de información técnica. No podrá tomarse en consideración para ningún otro fin y, en concreto, no podrá emplearse ni para delimitar el alcance de la protección solicitada. El resumen deberá redactarse de forma que constituya un instrumento eficaz de búsqueda en el campo técnico de que se trate, y sobre todo que permita decidir sobre la necesidad de consultar la solicitud de patente correspondiente.

El resumen, precedido por el título de la invención, ha de contener una exposición comprendida (preferiblemente de no más de 150 palabras) de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los hubiere. Debe indicar el campo técnico al que pertenece la invención, a menos que se deduzca claramente del título, y estar redactado de tal modo que permita una comprensión clara del problema técnico, de la esencia de la solución que brinda la invención, y del uso principal de tal invención.

Cuando la solicitud contenga dibujos, el solicitante habrá de indicar la figura, o excepcionalmente las figuras, de los dibujos que considera adecuada para acompañar al resumen cuando éste se publique. En tal caso, cada característica principal mencionada en el resumen e ilustrada en los dibujos deberá ir seguida del signo de referencia correspondiente entre paréntesis.

Expresiones que no deben utilizarse

La solicitud internacional no debe contener afirmaciones o elementos contrarios al "orden público" o a las buenas costumbres, ni declaraciones denigrantes en cuanto a productos o procedimientos de terceros, o al mérito o la validez de las solicitudes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no se consideran denigrantes por sí mismas. Tampoco debe contener afirmaciones o elementos manifiestamente ajenos a la materia o superfluos.


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