|
|
 |
01. ¿QUÉ ES UNA MARCA?
02. DIFERENCIAS CON OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.
03. ¿QUÉ PUEDE SER MARCA?
04. ¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA?
05. BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGÍSTRALES
06. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO?
07. ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
08. OBLIGACIONES DEL TITULAR
09. TARIFA DE PRECIOS
10. PROCESO PARA REALIZAR UN REGISTRO
01. ¿QUÉ ES UNA MARCA?
La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.
La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.
La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores.
02. DIFERENCIAS CON OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, así por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.
El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto.
En la anterior legislación existía como signo distintivo registrable el rótulo de establecimiento, que era el signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. La vigente Ley de Marcas no contempla dicha modalidad de signo distintivo, pues el titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos en el frontispicio de su local de negocio o establecimiento, por lo que es innecesaria la pervivencia de esta modalidad de signo distintivo.
Junto a la marca propiamente dicha o marca individual, la Ley regula la marca colectiva y la marca de garantía. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.
La marca de garantía es aquélla que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.
Tanto la marca colectiva como la de garantía exigen para ser registradas que se acompañe con la solicitud de registro del correspondiente reglamento de uso.
03. ¿QUÉ PUEDE SER MARCA?
Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: "se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras".
Pueden especialmente ser marca:
-las palabras y combinaciones de palabras.
-las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
-las letras, las cifras y sus combinaciones.
-las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
-los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
-cualquier combinación de los signos mencionados. Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.
TIPOS DE MARCA:
DENOMINATIVAS: las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.
04. ¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA? A. ELECCIÓN DE LA MARCA
A la hora de seleccionar una marca el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.
Desde el punto de vista comercial la marca debe ser:
Eufónica - Deben descartarse las denominaciones difícilmente pronunciables, malsonantes o estética-mente desagradables.
Fácilmente memorizable - De esta cualidad depende en gran medida su éxito comercial.
B. PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO
Como el registro de la marca confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas (Arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece una serie de prohibiciones:
ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como marca:
Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Los que puedan inducir al público a error.
Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
2. RELATIVAS.- El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.
El signo adoptado tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando: consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
reproduzca, imite o transforme creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial (invenciones, modelos o dibujos industriales).
se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.
se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. Cuando esta marca no sea notoriamente conocida, tampoco podrá registrarse, si quien solicita su registro es el agente comercial o representante en España del titular de dicha marca en alguno de los Estados miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio y no cuente con el consentimiento de éste.
05. BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES REGÍSTRALES
Una vez elegida la marca conviene realizar un INFORME PREVIO de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda se realiza por IDENTIDADES y PARECIDOS. Este informe se realiza sobre todas las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento inscritos en la OEPM (Marcas Nacionales) y en la OAMI (Marcas Comunitarias).
06. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO?
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una Marca o Nombre Comercial, mediante representante debidamente autorizado. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
EXAMEN DE FORMA.-
Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación; si se ha presentado en los formularios correspondientes y éstos han sido debidamente cumplimentados; y si el solicitante está legitimado para ser titular de una marca española. En el caso de que exista algún defecto en la documentación presentada, se comunicarán éstos al solicitante para que los subsane en el plazo de un mes (dos meses para los domiciliados en el extranjero, sí el defecto observado se refiere a los datos mínimos para obtener una fecha de presentación). REMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA OEPM.-
Si del examen de forma antes efectuado, el órgano competente no observara ningún defecto en la solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a la OEPM cuando el órgano competente para efectuar el examen de forma fuera una Comunidad Autónoma. En el supuesto de que los defectos no hubieran sido subsanados o no se hubiera contestado a la notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida. Si los defectos no subsanados sólo afectaran a una parte de la solicitud, se podrá tener por desistida parcialmente la solicitud. En este caso, la solicitud no se remitirá a la OEPM, sino hasta que el acuerdo de desistimiento parcial fuera firme (no recurrido).
EXAMEN DE LICITUD.-
Una vez superado el examen de forma, la OEPM controlará si la solicitud presentada es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Este examen de licitud podrá efectuarse conjuntamente con el examen de forma, cuando sea la OEPM el órgano competente por no haber iniciado aún sus competencias regístrales la correspondiente Comunidad Autónoma. Si la OEPM observara algún defecto de licitud lo comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes alegue lo que considere oportuno. Si no se supera este examen la solicitud será denegada.
PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y NOTIFICACIÓN DE ÉSTA A LOS TITULARES DE DERECHOS ANTERIORES.-
Si el examen de licitud es superado, la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial por un plazo de dos meses, (el B.O.P.I. tiene periodicidad quincenal, apareciendo los días 1 y 16 de cada mes), para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión de la marca solicitada. La OEPM antes de ordenar la publicación de la solicitud comprobará si la misma puede afectar los derechos de titulares regístrales de marcas, nombres comerciales o rótulos de establecimiento ya registrados o anteriormente solicitados, comunicando a estos titulares la próxima publicación de la solicitud presentada por si desearan formular oposición al registro de la misma.
EXAMEN DE FONDO.-
Transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud para comprobar si incide en alguna de las prohibiciones absolutas que anteriormente se han señalado (Art. 5.1 de la Ley de Marcas) y si la misma consiste en el nombre, apellido, seudónimo, imagen o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante (Art. 9.1.b). En el caso de que se hubiera presentado alguna oposición o la marca solicitada incurriera en alguna de las citadas prohibiciones, se suspende la tramitación, notificando los reparos y oposiciones presentadas al solicitante para que formule las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del suspenso en el B.O.P.I. El solicitante puede modificar la marca en el sentido de limitar los productos o servicios o suprimir del conjunto el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca tal como fue solicitada.
CONCESIÓN-DENEGACIÓN.-
Si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, la OEPM procede a la concesión de la marca. Asimismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o no contestado el solicitante, se concederá o denegará total o parcialmente el registro, según proceda. Esta resolución, que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contenciosa. Si la marca hubiera resultado concedida, su titular deberá retirar el título registro de la misma y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera de renovar el registro de la misma, transcurridos 10 años desde su fecha de solicitud.
DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN.-
De acuerdo con la Ley de Marcas (Disposición adicional quinta) el plazo máximo de que dispone la OEPM para resolver una solicitud de marca es de: 12 meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones.20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera oposiciones.
07. ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
La marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años.
La protección obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el territorio nacional. También es posible obtener una protección internacional de la marca.
08. OBLIGACIONES DEL TITULAR
Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones: Solicitar la renovación cada diez años, abonando la tasa de renovación.
USAR LA MARCA
09. TARIFA DE PRECIOS
Nuestros precios para el año 2005 son los que indicamos seguidamente:
10. PROCESO PARA REALIZAR UN REGISTRO DATOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO:
PERSONA JURÍDICA:
- Razón social: - Domicilio: - Población: - CIF: - Nombre del representante, cargo y número de NIF: - Gráfico, anagrama o logotipo si se dispone:
PERSONA FÍSICA:
- Nombre y Apellidos: - Domicilio: - Población: - NIF: - Gráfico, anagrama o logotipo si se dispone:
GRÁFICOS:
El logotipo o grafico lo puede enviar por e-mail a: marcas@newpatent.es, en uno de los siguientes formatos: JPG, TIF, BMP o Word.
PRECIOS INCLUIDO EL 16% DE IVA
FORMA DE PAGO:
Para iniciar los tramites del registro, es necesario haber abonado el importe correspondiente del registro, mediante transferencia a favor de NEWPATENT en una de las siguientes entidades bancarias :
LA CAIXA : 2100 2686 72 0210030937 CAJA RURAL DEL SUR: 3187 0001 79 1086251624 BANCO PASTOR: 0072 0819 85 0000100682
Una vez realizada la transferencia deberá enviar el justificante de dicho pago por correo electrónico a marcas@newpatent.es o por fax al número 902 193596,
MUY IMPORTANTE : Indicar en la transferencia el Nombre del Solicitante y la denominación que se desea registrar.
|
 |