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A los efectos de la Ley se entiende por:
> DISEÑO: La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en si o su ornamentación.
> PRODUCTO: Todo articulo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
> PRODUCTO COMPLEJO: Un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permitan desmontar y volver a montarse el producto.
DISEÑOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO:
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.
NOVEDAD:
1.- Se considerara que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al publico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2.- Se consideraran idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.
CARÁCTER SINGULAR:
1.- Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2.- Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.
DISEÑOS DE COMPONENTES DE PRODUCTOS COMPLEJOS.
1.- El diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo sólo se considerará que es nuevo y posee carácter singular:
a) Si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste; y
b) En la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.
2.- Se entenderá por utilización normal, a efectos de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior, la utilización por el usuario final, sin incluir el mantenimiento, la conservación o la reparación.
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN:
El registro del DISEÑO se otorgara por CINCO AÑOS contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
En cada expediente de solicitud se podrán registrar hasta 50 DISEÑOS.
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C O N T A C T O Para cualquier consulta puede contactar con nosotros en la siguiente dirección:
NEWPATENT Puerto, 34 E-21001 HUELVA ESPAÑA
Tel. 902 152575 Fax 902 193596
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NEWPATENT, S.L. Inscrita Registro Mercantil de Huelva tomo 284, libro 107, sección G, folio 197, hoja H-2269, incripcion 1ª. CIF: B21180120.
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